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viernes, 14 de mayo de 2021

Tarea 4 – G4-MGIR102 – ENSAYO "DESCRIBA CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL” - Carlos Julio La Mota



 

UNIVERSIDAD DUCENS

PLAYA DEL CARMEN – MÉXICO

 

MAESTRÍA EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

DESASTRES – INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE

 

CÁTEDRA: G4-MGIR102

MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DOCENTE: MAGISTER DAVID ALBORES SOL

 

MAESTRANTE: CARLOS JULIO LA MOTA DÁVILA

GUAYAQUIL - ECUADOR

 

TAREA 4 – ENSAYO

"DESCRIBA CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL”

 


LAS OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL

 

El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, anteriormente era llamado Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero como se centraba más en los factores ambientales del área de trabajo, se realizó una actualización a una cultura de prevención y conciencia sobre la posibilidad de accidentes, ya que diversos estudios demostraron que las empresas pagan mucho más caro los accidentes en el lugar de trabajo que previniendo, acondicionando espacios y capacitando a los empleados.

El objetivo de este reglamento es para contar con un control cuantitativo sobre las posibles incidencias, accidentes y riesgos de salud que deben contemplarse en los escenarios de trabajo sin importar el giro o rubro de la labor llevada a cabo.

Este reglamento cuenta con obligaciones tanto para el patrón como el trabajador, las cuales de conformidad al Capítulo II, artículos 7 y 8, son:

·         Art. 7 - Obligaciones para el patrón

o   Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;

o   Efectuar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que permitan identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto para las observaciones pertinentes;

o   Determinar y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;

o   Colocar avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir riesgos;

o   Elaborar su Programa de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal efecto emita el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo conforme a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las recomendaciones del propio Instituto;

o   Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en relación con la naturaleza de las actividades que se lleven a cabo en los centros de trabajo;

o   Proporcionar los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;

o   Instalar y mantener dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores, y que procuren la conservación del centro de trabajo;

o   Informar al Instituto de los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto por el artículo 38 de la Ley;

o   Integrar y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás lineamientos en la materia;

o   Promover que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su caso, las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la prevención de riesgos y protección de los mismos;

o   Difundir, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;

o   Fijar y mantener en lugar visible del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de las Comisiones, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, y

o   Implantar un sistema de seguimiento a las incidencias detectadas en las actas de verificación generadas por las Comisiones Auxiliares.

Las Dependencias y Entidades deberán participar conjuntamente con el Instituto en el desarrollo de las acciones de carácter preventivo orientadas a evitar riesgos de trabajo.

Las obligaciones que tienen los trabajadores son:

·         Art.8 - Obligaciones para el trabajador

o   Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que expida el Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las Dependencias y Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;

o   Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones del centro de trabajo en que presten sus servicios, procurando que dicha participación sea proporcional según la representación de cada género en los centros de trabajo;

o   Notificar inmediatamente a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o actos inseguros que observen y, en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del conocimiento de su jefe inmediato lo antes posible;

o   Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del trabajo, se impartan por la dependencia o entidad donde presten sus servicios, y

o   Participar en la ejecución del Programa de Prevención.


Bibliografía

 

Alzaga, O. (2006). La política laboral en México y la pretendida reforma laboral. Alegatos.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (2006, Noviembre 29). Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. Diario Oficial de la Federación.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (1997, Enero 21). Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Diario Oficial de la Federación. 



Maestrante: Carlos Julio La Mota Dávila                              Maestría en Gestión Integral del Riesgo – Universidad DUCENS




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