UNIVERSIDAD
DUCENS
PLAYA
DEL CARMEN – MÉXICO
MAESTRÍA
EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
DESASTRES
– INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE
CÁTEDRA: G4-MGIR102
MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
DOCENTE: MAGISTER DAVID ALBORES SOL
MAESTRANTE: CARLOS JULIO LA MOTA DÁVILA
GUAYAQUIL - ECUADOR
TAREA 4 – ENSAYO
LAS OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL
REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR
PÚBLICO FEDERAL
El Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, anteriormente era
llamado Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero como se
centraba más en los factores ambientales del área de trabajo, se realizó una
actualización a una cultura de prevención y conciencia sobre la posibilidad de
accidentes, ya que diversos estudios demostraron que las empresas pagan mucho
más caro los accidentes en el lugar de trabajo que previniendo, acondicionando
espacios y capacitando a los empleados.
El objetivo de
este reglamento es para contar con un control cuantitativo sobre las posibles
incidencias, accidentes y riesgos de salud que deben contemplarse en los
escenarios de trabajo sin importar el giro o rubro de la labor llevada a cabo.
Este reglamento
cuenta con obligaciones tanto para el patrón como el trabajador, las cuales de
conformidad al Capítulo II, artículos 7 y 8, son:
·
Art.
7 - Obligaciones para el patrón
o
Cumplir
con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que
expida el Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el
apartado correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en
el trabajo;
o
Efectuar
estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo,
que permitan identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades
de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto
en la normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al
Instituto para las observaciones pertinentes;
o
Determinar
y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los
niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en
su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo
con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;
o
Colocar
avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo, conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de
las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir
riesgos;
o
Elaborar
su Programa de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal
efecto emita el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo
conforme a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las
recomendaciones del propio Instituto;
o
Capacitar
y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en
relación con la naturaleza de las actividades que se lleven a cabo en los
centros de trabajo;
o
Proporcionar
los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a
la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;
o
Instalar
y mantener dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de
óptimo funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los
trabajadores, y que procuren la conservación del centro de trabajo;
o
Informar
al Instituto de los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto
por el artículo 38 de la Ley;
o
Integrar
y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y
medio ambiente en el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás
lineamientos en la materia;
o
Promover
que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su
caso, las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo, a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el
centro de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la
prevención de riesgos y protección de los mismos;
o
Difundir,
en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada
con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;
o
Fijar
y mantener en lugar visible del centro de trabajo la relación actualizada de
los integrantes de las Comisiones, precisando el puesto, turno y área de
trabajo de cada uno de ellos, y
o
Implantar
un sistema de seguimiento a las incidencias detectadas en las actas de
verificación generadas por las Comisiones Auxiliares.
Las Dependencias y Entidades deberán participar conjuntamente con el
Instituto en el desarrollo de las acciones de carácter preventivo orientadas a
evitar riesgos de trabajo.
Las obligaciones que tienen los trabajadores son:
·
Art.8
- Obligaciones para el trabajador
o
Cumplir
con las disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que
expida el Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las
Dependencias y Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en
el trabajo;
o
Participar
en la integración y funcionamiento de las Comisiones del centro de trabajo en
que presten sus servicios, procurando que dicha participación sea proporcional
según la representación de cada género en los centros de trabajo;
o
Notificar
inmediatamente a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o
actos inseguros que observen y, en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del
conocimiento de su jefe inmediato lo antes posible;
o
Participar
en los cursos de capacitación y adiestramiento que, en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del
trabajo, se impartan por la dependencia o entidad donde presten sus servicios,
y
o
Participar
en la ejecución del Programa de Prevención.
Bibliografía
Alzaga, O. (2006). La
política laboral en México y la pretendida reforma laboral. Alegatos.
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (2006, Noviembre 29).
Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector
Público Federal. Diario Oficial de la Federación.
Secretaría del Trabajo y
Previsión Social. (1997, Enero 21). Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo. Diario Oficial de la Federación.
Maestrante: Carlos Julio La Mota Dávila Maestría en Gestión Integral del Riesgo – Universidad DUCENS


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