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domingo, 9 de mayo de 2021

Tarea 3 – G4-MGIR102 – RESUMEN DE INVESTIGACIÓN "CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS DE CARÁCTER LEGAL VIGENTES EN TU PAÍS, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, Y MENCIONE LOS APARTADOS Y CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE PATRONOS Y TRABAJADORES” - Carlos Julio La Mota

                                                                            


UNIVERSIDAD DUCENS

PLAYA DEL CARMEN – MÉXICO

 

MAESTRÍA EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

DESASTRES – INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE

 

CÁTEDRA: G4-MGIR102

MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DOCENTE: MAGISTER DAVID ALBORES SOL

 

MAESTRANTE: CARLOS JULIO LA MOTA DÁVILA

GUAYAQUIL - ECUADOR

 

TAREA  3 – RESUMEN DE INVESTIGACIÓN

"CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS DE CARÁCTER LEGAL VIGENTES EN TU PAÍS, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y MENCIONE LOS APARTADOS Y CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE PATRONOS Y TRABAJADORES”

 


DOCUMENTOS DE CARÁCTER LEGAL VIGENTES EN ECUADOR, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON LOS APARTADOS Y LAS OBLIGACIONES DE PATRONOS Y TRABAJADORES

 

A.  Documentos de carácter legal vigentes y sus apartados

En Ecuador, la exigencia de los organismos de control tales como: Dirección Nacional de Seguro General de Riesgos del Trabajo IESS y el Ministerio de Relaciones Laborales, buscan disminuir los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, haciendo cumplir la legislación actual, algunas vigentes desde la década de los 70’s.

Para efectos del desarrollo de este trabajo se procederá a detallar los documentos con sus apartados de carácter legal vigentes en Ecuador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad al orden que se observa en la Figura 1.

Figura 1. Escala legal del Ecuador

 

1.      Constitución de la República del Ecuador

De acuerdo a la Constitución Política del Ecuador estos son los artículos que se encuentran relacionados en materia de S&SO:

Art.33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 326, numeral 5.- Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

Art.328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

 

2.      Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales Ratificados por el país en materia de S&SO

2.1.Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión 584, Sustitución de la Decisión 574, 7 mayo 2004.

De acuerdo con el Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo se tiene:

Art. 5.- Los Países Miembros establecerán servicios de salud en el trabajo, que podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o cualquier otro organismo competente o por la combinación de los enunciados.

Art. 9.- Los Países Miembros desarrollarán las tecnologías de información y los sistemas de gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo con miras a reducir los riesgos laborales.

Art. 10.- Los Países Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para reforzar sus respectivos servicios de inspección de trabajo a fin de que éstos orienten a las partes interesadas en los asuntos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, supervisen la adecuada aplicación de los principios, las obligaciones y derechos vigentes en la materia y, de ser necesario, apliquen las sanciones correspondientes en caso de infracción.

Art.11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.

2.2.Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Resolución 957.

Art. 3.- Con base al artículo 5 de la Decisión 584, los países miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para el establecimiento de los Servicios de Salud en el Trabajo, los cuáles podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o cualquier otro tipo de organismo competente o por la combinación de los enunciados. La adopción de esas medidas, por parte de los países miembros y/o de las empresas, podría ser:

a)      Por vía legislativa o administrativa, de conformidad con la práctica de cada país miembro;

b)      Por convenios colectivos u otros acuerdos entre los empleadores y los trabajadores interesados; o,

c)      De cualquier otra manera que acuerde la Autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados.

2.3.Convenios sobre Seguridad y Salud Suscritos y Ratificados por el Ecuador con la O.I.T.

El Acuerdo Básico entre Ecuador y la OIT, suscrito el 15 de mayo de 1951, dicta el inicio de muchos acuerdos y convenios celebrados entre Ecuador y la Organización Internacional del Trabajo. Hoy en día, existen múltiples convenios firmados, aceptados y ratificados por nuestro país, referentes a la prevención en diversas actividades industriales y laborales, todas con la premisa de proteger la integridad del trabajador, citando como ejemplo: la disminución o eliminación de formas de trabajo peligrosas, forzosas o de alto riesgo, la regulación de condiciones de trabajo en actividades peligrosas, la protección de trabajadores que pertenecen a grupos vulnerables, la identificación de límites de expresión a un riesgo específico a los trabajadores, prestaciones a trabajadores accidentados o que se encuentren con algún tipo de enfermedad laboral, horarios de trabajo y lapsos indicados para el descanso, entre otras. Estos convenios juegan un papel importante en la Gestión de la Seguridad y Salud, ya que ellos, se convierten en una exigencia legal de obligado cumplimiento, permitiendo a la persona que se encuentra a cargo, tener un índice de referencia para actuar en cualquier condición.

 

3.      Leyes Nacionales en materia de S&SO

3.1.Código del Trabajo

Este Código brinda respaldo en términos de Seguridad y Salud, que son de gran importancia, en estos, se detalla las responsabilidades del empleador y del trabajador en cuestiones de prevención, entre ellas se encuentra la obligatoriedad del empleador en la detección de los riesgos, en la prevención de accidentes, de las enfermedades profesionales, de las indemnizaciones en caso de accidente o de enfermedad profesional. Para la Gestión de Seguridad y Salud, la ayuda que genera el Código del Trabajo, es inmediata y directa, por que define de manera obligatoria el marco que incluirá, tanto a trabajadores como empleadores, y dictará como deben cumplir con sus obligaciones en busca de prevenir accidentes, enfermedades y mejorar las condiciones laborales.

3.2.Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP

Es una ley que regula cómo funciona la administración del talento humano en el sector público en Ecuador. Se aplica sobre todas las instituciones del sector público, incluyendo todas las funciones del Estado, todos los niveles de gobierno, todas las empresas públicas y toda la banca pública.

3.3.Código Orgánico Integral Penal, COIP

Es un conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas de carácter punitivo, es decir un compendio legislativo que establece delitos y penas conforme al sistema penal ecuatoriano, en donde destaca la incorporación dentro del libro Primero, relativo a la Infracción Penal, en el capítulo tercero referente a los Delitos Contra los Derechos del Buen Vivir, en la sección sexta, encontramos los delitos con­tra el derecho al trabajo y la Seguridad So­cial y, en la sección séptima está prevista la contravención contra el derecho al trabajo.

3.4.Ley de Seguridad Social

Según la ley de seguridad social – Registro Oficial Suplemento 465 – 2001 dicta el derecho irrenunciable de cualquier trabajador a estar respaldado y protegido por el Seguro General Obligatorio, dicho seguro será acorde a su actividad laboral, cubrirá de todos los riesgos de trabajo y se lo adquirirá desde el primer día de trabajo.

3.5.Estatuto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (R.O. 431.7 mayo 1990)

Este estatuto en lo que concierne a la gestión preventiva, brinda la definición de conceptos de inclusión como de exclusión en los casos que sucediesen accidente y enfermedades profesionales e indica el respaldo de la cobertura del IESS en la atención ante estas eventualidades.

3.6.Reglamentos

Los reglamentos que brindarán las directrices legales e incluso técnicas, para la gestión preventiva en Seguridad Salud y Medio Ambiente, son:

·         Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto Ejecutivo 2393, este reglamento indica la forma adecuada de llevar una gestión preventiva de la salud y seguridad de los trabajadores, así como también de la conformación de los comités de trabajadores.

·         Reglamento para el funcionamiento de servicios Médicos de Empresa A.M. 1404 25 octubre 1987, el cual describirá los elementos de prevención a tomarse en cuanta en el desarrollo de las actividades laborales.

 

4.      Decretos Ejecutivos dictados en materia de S&SO

4.1.Decreto Ejecutivo 860. Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional

Art. 1.- Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional.- El Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones, para promover y desarrollar la política pública intersectorial de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general.

4.2.Decreto Ejecutivo 2393. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores

A continuación, un resumen de los principales aspectos ​que trata este reglamento publicado en el Decreto 2393:

Titulo I. Disposiciones Generales.- ​Estas disposiciones se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo:

·         Creación del Comité interinstitucional de seguridad e higiene del trabajo, objetivo es coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo. Compuesto por Ministerio del trabajo, IESS y Ministerio de salud

·         Define las obligaciones de los empleadores

·         Define las obligaciones de los trabajadores

·         Reglamenta los Comités de Seguridad y Salud

·         La Unidad de Seguridad e higiene del trabajo, para empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. Para las empresas de alto riesgos será necesario un Técnico en Seguridad y Salud

 

5.      Acuerdos ministeriales en materia de S&SO

5.1.Am-nro.-mdt-2020-001 – reformar el Acuerdo Ministerial nro. MDT-2017-0135, «instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de empleadores»

Art. 10 - Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los siguientes temas: 1. Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; 2. Reglamento de Higiene y Seguridad; 3. Organismos Paritarios; 4. Identificación de peligros: medición, evaluación y control de riesgos laborales; 5. Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia; 6. Gestión de Vigilancia de la Salud; 7. Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, 8. Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

5.2.Am 135. Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de empleadores

El objeto del presente Acuerdo es normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales, en materia de: información de contratos; actas de finiquito por terminación de la relación laboral; cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad; sus sustitutos y quienes tenga a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa, seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos ante el Ministerio del Trabajo.

6.      Normativas en materia de S&SO

6.1.Normativa especifica

La normativa específica con la que cuenta el país, permite describir la forma en la que se deberá llevar a cabo varios de los Procesos Operativos Relevantes del Sistema de Gestión de la Seguridad, Salud y Medio Ambiente:

·         Norma para el Proceso de Investigación de Accidentes – Incidentes Resolución C.I. 118 10 Julio 2001.

·         Registro de Accidentes y Enfermedades de Origen Laboral Acuerdo Ministerial 132. R.O. 008. 27 enero 2003.

·         Registro de Profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo Acuerdo Ministerial 219. R.O. 083. 17 agosto 2005.

·         Guía para la Elaboración de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud de las Empresas Acuerdo Ministerial 220. R.O. 83. 17 agosto 2005.

·         Reglamento General de Responsabilidad Patronal, 1998.

·         Registro de Adolescentes (acuerdo No. 0218).

·         Ordenanzas municipales de Control Industrial y Control Ambiental.

6.2.Normas INEN

El Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), es el organismo oficial de Ecuador para la normalización, certificación y metrología, este instituto describe varias normas técnicas, en materia de prevención, que son de obligado cumplimiento y que permiten normar varias subelementos de la gestión preventiva, entre ellas, las más importantes:

·         Señalización NTE0439:89.

·         Equipos de Protección Personal NTE 2068:86.

·         Ergonomía NTE 1646:90.

 

B.  Derechos y obligaciones del trabajador y empleador (Ecuador 2021)

Los derechos del trabajador en Ecuador son irrenunciables y exigibles para todos los empleadores, los cuales están contemplados en el Código de Trabajo y son los siguientes: 1. Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo, 2. Recibir como mínimo el sueldo básico ($ 400,00) en función a la tabla sectorial, 3. Percibir horas extras y suplementarias, 4. Gozar de beneficios sociales (décimo tercero, cuarto), 5. Percibir fondos de reserva a partir de su segundo año de trabajo, 6. Tener vacaciones laborales remuneradas, 8. Compensación por salario digno, 9. A un periodo de licencia por paternidad y maternidad (subsidio para la nueva madre), 10. Solicitar certificados relativos a su trabajo, y 11. Recibir pago de utilidades.

Por tanto, el empleador también debe respetar las siguientes obligaciones: 1. Celebrar un contrato de trabajo e inscribirlo en el Ministerio de Relaciones Laborales, 2. Afiliar al trabajador a la Seguridad Social, a partir del primer día de trabajo, 3. Asumir el porcentaje (11.45%) que corresponde al empleador por la seguridad social, 4. Pagar un sueldo no menos al básico general unificado ($ 400,00), 5. Pagar beneficios sociales y compensaciones por salario digno, 6. Pagar utilidades en caso de que la empresa tenga beneficios, 7. Pagar fondos de reserva a partir del segundo año de trabajo.

Todos aquellos trabajadores que se encuentren afiliados al IESS tienen derecho a: 1. Seguro de salud: atención médica en hospitales del IESS, 2. Extender servicios de salud para cónyuges e hijos, 3. Seguro de desempleo, 4. Subsidio por enfermedad y maternidad, 5. Acceso a préstamos quirografarios e hipotecarios, 6. Seguros de riesgo de trabajo, 7. Derecho a jubilación por vejez, invalidez e incapacidad, 8. Pensión por montepío, y 9. Auxilio de funerales.

Así como el trabajador cuenta con derechos, también tiene obligaciones que cumplir:

·         Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

·         Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado aquellos útiles que se encuentren a su cargo.

·         Trabajar en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor al señalado, sólo en caso de que los intereses de la organización y sus empleados se encuentren en situaciones de riesgo; en estos casos el trabajador podrá pedir aumento de remuneración de acuerdo a la ley.

·         Conservar postura y buena conducta dentro del trabajo.

·         Guardar secretos técnicos, comerciales o de fabricación de la organización.

Los derechos del trabajador vienen relacionados con ciertas prohibiciones para el mismo, las cuales son las siguientes: 1. Poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros, 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes, 3. Portar armas durante la jornada laboral, 4. Hacer colectas en el lugar de trabajo, 5. Usar útiles suministrados por la empresa en lugares fuera de ella, 6. Abandonar el sitio laboral sin causa legal, y 7. Hacer competencia dentro de la jornada laboral.

Y finalmente, se detallan otros aspectos relacionados con los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones:

·         Terminación de la relación laboral: El empleador por cualquier causa que se estuviere dando la terminación debe realizar un acta de finiquito en la que debe constar que dan por terminada la relación laboral, el último sueldo y el desglose de los valores que cancela el trabajador.

·         Renuncia voluntaria/ Desahucio: Existe un acuerdo entre partes, que es por donde se ingresa la renuncia voluntaria por parte del trabajador, para lo cual se deberá presentar una solicitud al inspector de trabajo. En caso de que el trabajador desee terminar la relación laboral por desahucio deberá presentar una solicitud de desahucio debe ser presentada por el trabajador con 15 días de anticipación a la fecha en la que desea dar por terminado la relación laboral, en caso de que sea aprobado el empleador compensará el 25% de la última remuneración por cada año de servicio prestado.

·         Enfermedades no profesionales de trabajadores: El empleador no podrá desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que padeciera la enfermedad que lo inhabilite para el trabajo, siempre que esta no exceda de un año.


 

Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2020, 12 de marzo). Constitución de la Republica del Ecuador. Registro oficial 449.

Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (2017, 01 de junio.). Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Quito: Registro Oficial edición especial 632 de 12-jul.-2016. Obtenido de http://www.silec.com.ec.eu1.proxy.openathens.net/webtools/lexisfinder/documentvisualizer/fulldocumentvisualizerpdf.aspx?id=laboral-reglamento_del_seguro_general_de_riesgos_del_trabajo

Decisión del Acuerdo de Cartagena 584. (2004, 15 de noviembre). Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Registro Oficial Suplemento 461. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/decisi%c3%93n-584.-instrumento-andino-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo.pdf

Decreto Ejecutivo 860. Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional. Registro Oficial Suplemento 666 de 11 de enero de 2016. Obtenido de: http://www.cualificaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/09/Decreto-No.-860-Sistema-Nacional-de-Cualificaciones-y-Capacitacio%CC%81n-Profesional.pdf

Ecuador, A. N. (2017). Código del Trabajo. Quito: Corporación de estudios y publicaciones.

Instituto ecuatoriano de seguridad social. “Seguro general de riesgos del trabajo”. Reglamento del seguro general de riesgos del trabajo. Resolución Nº C.D. 390. Ecuador. Pags: 10; 13; 29-30.

Manual de Diagnóstico del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo República del Ecuador de la OIT, OIT 2006.

Ministerio de Trabajo, “Seguridad y Salud en el Trabajo”. Obtenido de https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/



Maestrante: Carlos Julio La Mota Dávila                              Maestría en Gestión Integral del Riesgo – Universidad DUCENS



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