UNIVERSIDAD
DUCENS
PLAYA
DEL CARMEN – MÉXICO
MAESTRÍA
EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
DESASTRES
– INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE
CÁTEDRA: G4-MGIR102
MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
DOCENTE: MAGISTER DAVID ALBORES SOL
MAESTRANTE: CARLOS JULIO LA MOTA DÁVILA
GUAYAQUIL - ECUADOR
TAREA
3 – RESUMEN DE INVESTIGACIÓN
"CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS DE CARÁCTER
LEGAL VIGENTES EN TU PAÍS, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y MENCIONE
LOS APARTADOS Y CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE PATRONOS Y TRABAJADORES”
DOCUMENTOS DE CARÁCTER LEGAL VIGENTES EN ECUADOR, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO CON LOS APARTADOS Y LAS OBLIGACIONES DE PATRONOS Y
TRABAJADORES
A. Documentos de carácter legal vigentes y
sus apartados
En Ecuador, la
exigencia de los organismos de control tales como: Dirección Nacional de Seguro
General de Riesgos del Trabajo IESS y el Ministerio de Relaciones Laborales,
buscan disminuir los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales,
haciendo cumplir la legislación actual, algunas vigentes desde la década de los
70’s.
Para efectos del desarrollo de este trabajo se procederá a detallar los documentos con sus apartados de carácter legal vigentes en Ecuador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad al orden que se observa en la Figura 1.
Figura 1. Escala legal del Ecuador
1.
Constitución de la
República del Ecuador
De acuerdo a la Constitución
Política del Ecuador estos son los artículos que se encuentran relacionados en
materia de S&SO:
Art.33.- El
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.
Art. 326, numeral 5.-
Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Art.328.- La
remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las
necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será
inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
2. Acuerdos,
Convenios o Tratados Internacionales Ratificados por el país en materia de
S&SO
2.1.Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión 584, Sustitución de la
Decisión 574, 7 mayo 2004.
De acuerdo con el Instrumento Andino de
seguridad y salud en el trabajo se tiene:
Art. 5.- Los Países Miembros
establecerán servicios de salud en el trabajo, que podrán ser organizados por
las empresas o grupos de empresas interesadas, por el sector público, por las
instituciones de seguridad social o cualquier otro organismo competente o por
la combinación de los enunciados.
Art. 9.- Los Países Miembros
desarrollarán las tecnologías de información y los sistemas de gestión en
materia de seguridad y salud en el trabajo con miras a reducir los riesgos
laborales.
Art. 10.- Los Países Miembros
deberán adoptar las medidas necesarias para reforzar sus respectivos servicios
de inspección de trabajo a fin de que éstos orienten a las partes interesadas
en los asuntos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, supervisen la
adecuada aplicación de los principios, las obligaciones y derechos vigentes en la
materia y, de ser necesario, apliquen las sanciones correspondientes en caso de
infracción.
Art.11.- En todo lugar de trabajo se
deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas
medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre
sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como
responsabilidad social y empresarial.
2.2.Reglamento
del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Resolución 957.
Art. 3.- Con base al artículo 5 de
la Decisión 584, los países miembros se comprometen a adoptar las medidas que
sean necesarias para el establecimiento de los Servicios de Salud en el Trabajo,
los cuáles podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas
interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o
cualquier otro tipo de organismo competente o por la combinación de los
enunciados. La adopción de esas medidas, por parte de los países miembros y/o
de las empresas, podría ser:
a)
Por vía legislativa o administrativa, de
conformidad con la práctica de cada país miembro;
b)
Por convenios colectivos u otros acuerdos entre
los empleadores y los trabajadores interesados; o,
c)
De cualquier otra manera que acuerde la
Autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de
empleadores y de trabajadores interesados.
2.3.Convenios
sobre Seguridad y Salud Suscritos y Ratificados por el Ecuador con la O.I.T.
El Acuerdo Básico entre Ecuador y la OIT,
suscrito el 15 de mayo de 1951, dicta el inicio de muchos acuerdos y convenios
celebrados entre Ecuador y la Organización Internacional del Trabajo. Hoy en
día, existen múltiples convenios firmados, aceptados y ratificados por nuestro
país, referentes a la prevención en diversas actividades industriales y
laborales, todas con la premisa de proteger la integridad del trabajador,
citando como ejemplo: la disminución o eliminación de formas de trabajo
peligrosas, forzosas o de alto riesgo, la regulación de condiciones de trabajo
en actividades peligrosas, la protección de trabajadores que pertenecen a
grupos vulnerables, la identificación de límites de expresión a un riesgo
específico a los trabajadores, prestaciones a trabajadores accidentados o que
se encuentren con algún tipo de enfermedad laboral, horarios de trabajo y
lapsos indicados para el descanso, entre otras. Estos convenios juegan un papel
importante en la Gestión de la Seguridad y Salud, ya que ellos, se convierten
en una exigencia legal de obligado cumplimiento, permitiendo a la persona que
se encuentra a cargo, tener un índice de referencia para actuar en cualquier
condición.
3. Leyes
Nacionales en materia de S&SO
3.1.Código
del Trabajo
Este Código brinda respaldo en términos de
Seguridad y Salud, que son de gran importancia, en estos, se detalla las
responsabilidades del empleador y del trabajador en cuestiones de prevención,
entre ellas se encuentra la obligatoriedad del empleador en la detección de los
riesgos, en la prevención de accidentes, de las enfermedades profesionales, de
las indemnizaciones en caso de accidente o de enfermedad profesional. Para la
Gestión de Seguridad y Salud, la ayuda que genera el Código del Trabajo, es
inmediata y directa, por que define de manera obligatoria el marco que
incluirá, tanto a trabajadores como empleadores, y dictará como deben cumplir
con sus obligaciones en busca de prevenir accidentes, enfermedades y mejorar
las condiciones laborales.
3.2.Ley
Orgánica de Servicio Público, LOSEP
Es una ley que regula cómo funciona la
administración del talento humano en el sector público en Ecuador. Se aplica
sobre todas las instituciones del sector público, incluyendo todas las
funciones del Estado, todos los niveles de gobierno, todas las empresas
públicas y toda la banca pública.
3.3.Código
Orgánico Integral Penal, COIP
Es un conjunto sistematizado y organizado
de normas jurídicas de carácter punitivo, es decir un compendio legislativo que
establece delitos y penas conforme al sistema penal ecuatoriano, en donde destaca
la incorporación dentro del libro
Primero, relativo a la Infracción Penal, en el capítulo tercero referente a los
Delitos Contra los Derechos del Buen Vivir, en la sección sexta, encontramos
los delitos contra el derecho al trabajo y la Seguridad Social y, en la
sección séptima está prevista la contravención contra el derecho al trabajo.
3.4.Ley
de Seguridad Social
Según la ley de seguridad social – Registro
Oficial Suplemento 465 – 2001 dicta el derecho irrenunciable de cualquier
trabajador a estar respaldado y protegido por el Seguro General Obligatorio,
dicho seguro será acorde a su actividad laboral, cubrirá de todos los riesgos
de trabajo y se lo adquirirá desde el primer día de trabajo.
3.5.Estatuto del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (R.O. 431.7 mayo 1990)
Este estatuto en lo que concierne a la
gestión preventiva, brinda la definición de conceptos de inclusión como de
exclusión en los casos que sucediesen accidente y enfermedades profesionales e
indica el respaldo de la cobertura del IESS en la atención ante estas
eventualidades.
3.6.Reglamentos
Los reglamentos que brindarán las
directrices legales e incluso técnicas, para la gestión preventiva en Seguridad
Salud y Medio Ambiente, son:
·
Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto Ejecutivo
2393, este reglamento indica la forma adecuada de llevar una gestión preventiva
de la salud y seguridad de los trabajadores, así como también de la
conformación de los comités de trabajadores.
·
Reglamento para el funcionamiento de servicios
Médicos de Empresa A.M. 1404 25 octubre 1987, el cual describirá los elementos
de prevención a tomarse en cuanta en el desarrollo de las actividades
laborales.
4. Decretos
Ejecutivos dictados en materia de S&SO
4.1.Decreto
Ejecutivo 860. Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional
Art. 1.- Sistema Nacional de
Cualificaciones y Capacitación Profesional.- El Sistema Nacional de
Cualificaciones y Capacitación Profesional es el conjunto de principios,
normas, procedimientos, mecanismos y relaciones, para promover y desarrollar la
política pública intersectorial de capacitación, reconocimiento y certificación
de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia,
microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de
atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general.
4.2.Decreto
Ejecutivo 2393. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores
A continuación, un resumen de los principales
aspectos que trata este reglamento publicado en el Decreto
2393:
Titulo I. Disposiciones Generales.-
Estas disposiciones se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de
trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los
riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo:
·
Creación del Comité interinstitucional de
seguridad e higiene del trabajo, objetivo es coordinar las acciones ejecutivas
de todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de
prevención de riesgos del trabajo. Compuesto por Ministerio del trabajo, IESS y
Ministerio de salud
·
Define las obligaciones de los empleadores
·
Define las obligaciones de los trabajadores
·
Reglamenta los Comités de Seguridad y Salud
·
La Unidad de Seguridad e higiene del trabajo,
para empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. Para las empresas de
alto riesgos será necesario un Técnico en Seguridad y Salud
5. Acuerdos
ministeriales en materia de S&SO
5.1.Am-nro.-mdt-2020-001
– reformar el Acuerdo Ministerial nro. MDT-2017-0135, «instructivo para el
cumplimiento de las obligaciones de empleadores»
Art. 10 - Obligaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo.- El empleador deberá efectuar el registro,
aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de
seguridad y salud en el trabajo respecto a los siguientes temas: 1. Responsables
de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; 2. Reglamento de Higiene y
Seguridad; 3. Organismos Paritarios; 4. Identificación de peligros: medición,
evaluación y control de riesgos laborales; 5. Planes de prevención de riesgos
laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia; 6. Gestión de
Vigilancia de la Salud; 7. Programas de prevención, promoción y capacitación en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, 8. Accidentes e incidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
5.2.Am
135. Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de empleadores
El objeto del presente
Acuerdo es normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales,
en materia de: información de contratos; actas de finiquito por terminación de
la relación laboral; cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las
personas con discapacidad; sus sustitutos y quienes tenga a cargo la
manutención de una persona con discapacidad que no sea severa, seguridad, salud
en el trabajo y gestión integral de riesgos ante el Ministerio del Trabajo.
6. Normativas
en materia de S&SO
6.1.Normativa
especifica
La normativa
específica con la que cuenta el país, permite describir la forma en la que se
deberá llevar a cabo varios de los Procesos Operativos Relevantes del Sistema
de Gestión de la Seguridad, Salud y Medio Ambiente:
·
Norma para el Proceso de Investigación de
Accidentes – Incidentes Resolución C.I. 118 10 Julio 2001.
·
Registro de Accidentes y Enfermedades de Origen
Laboral Acuerdo Ministerial 132. R.O. 008. 27 enero 2003.
·
Registro de Profesionales en Seguridad y Salud
en el Trabajo Acuerdo Ministerial 219. R.O. 083. 17 agosto 2005.
·
Guía para la Elaboración de Reglamentos Internos
de Seguridad y Salud de las Empresas Acuerdo Ministerial 220. R.O. 83. 17 agosto
2005.
·
Reglamento General de Responsabilidad Patronal,
1998.
·
Registro de Adolescentes (acuerdo No. 0218).
·
Ordenanzas municipales de Control Industrial y
Control Ambiental.
6.2.Normas
INEN
El Instituto
Ecuatoriano de Normalización (INEN), es el organismo oficial de Ecuador para la
normalización, certificación y metrología, este instituto describe varias
normas técnicas, en materia de prevención, que son de obligado cumplimiento y
que permiten normar varias subelementos de la gestión preventiva, entre ellas,
las más importantes:
·
Señalización NTE0439:89.
·
Equipos de Protección Personal NTE 2068:86.
·
Ergonomía NTE 1646:90.
B. Derechos y obligaciones del trabajador y
empleador (Ecuador 2021)
Los derechos del
trabajador en Ecuador son irrenunciables y exigibles para todos los
empleadores, los cuales están contemplados en el Código de Trabajo y son los
siguientes: 1. Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo,
2. Recibir como mínimo el sueldo básico ($ 400,00) en función a la tabla
sectorial, 3. Percibir horas extras y suplementarias, 4. Gozar de beneficios
sociales (décimo tercero, cuarto), 5. Percibir fondos de reserva a partir de su
segundo año de trabajo, 6. Tener vacaciones laborales remuneradas, 8. Compensación
por salario digno, 9. A un periodo de licencia por paternidad y maternidad
(subsidio para la nueva madre), 10. Solicitar certificados relativos a su
trabajo, y 11. Recibir pago de utilidades.
Por tanto, el
empleador también debe respetar las siguientes obligaciones: 1. Celebrar un
contrato de trabajo e inscribirlo en el Ministerio de Relaciones Laborales, 2. Afiliar
al trabajador a la Seguridad Social, a partir del primer día de trabajo, 3. Asumir
el porcentaje (11.45%) que corresponde al empleador por la seguridad social, 4.
Pagar un sueldo no menos al básico general unificado ($ 400,00), 5. Pagar
beneficios sociales y compensaciones por salario digno, 6. Pagar utilidades en
caso de que la empresa tenga beneficios, 7. Pagar fondos de reserva a partir
del segundo año de trabajo.
Todos aquellos
trabajadores que se encuentren afiliados al IESS tienen derecho a: 1. Seguro de
salud: atención médica en hospitales del IESS, 2. Extender servicios de salud para
cónyuges e hijos, 3. Seguro de desempleo, 4. Subsidio por enfermedad y
maternidad, 5. Acceso a préstamos quirografarios e hipotecarios, 6. Seguros de
riesgo de trabajo, 7. Derecho a jubilación por vejez, invalidez e incapacidad,
8. Pensión por montepío, y 9. Auxilio de funerales.
Así como el
trabajador cuenta con derechos, también tiene obligaciones que cumplir:
·
Ejecutar
el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
·
Restituir
al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado aquellos
útiles que se encuentren a su cargo.
·
Trabajar
en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor al señalado,
sólo en caso de que los intereses de la organización y sus empleados se encuentren
en situaciones de riesgo; en estos casos el trabajador podrá pedir aumento de
remuneración de acuerdo a la ley.
·
Conservar
postura y buena conducta dentro del trabajo.
·
Guardar
secretos técnicos, comerciales o de fabricación de la organización.
Los derechos del
trabajador vienen relacionados con ciertas prohibiciones para el mismo, las
cuales son las siguientes: 1. Poner en peligro su seguridad y la de sus
compañeros, 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción
de estupefacientes, 3. Portar armas durante la jornada laboral, 4. Hacer
colectas en el lugar de trabajo, 5. Usar útiles suministrados por la empresa en
lugares fuera de ella, 6. Abandonar el sitio laboral sin causa legal, y 7. Hacer
competencia dentro de la jornada laboral.
Y finalmente, se
detallan otros aspectos relacionados con los derechos y obligaciones de
trabajadores y patrones:
·
Terminación
de la relación laboral: El
empleador por cualquier causa que se estuviere dando la terminación debe
realizar un acta de finiquito en la que debe constar que dan por terminada la
relación laboral, el último sueldo y el desglose de los valores que cancela el
trabajador.
·
Renuncia
voluntaria/ Desahucio: Existe
un acuerdo entre partes, que es por donde se ingresa la renuncia voluntaria por
parte del trabajador, para lo cual se deberá presentar una solicitud al
inspector de trabajo. En caso de que el trabajador desee terminar la relación
laboral por desahucio deberá presentar una solicitud de desahucio debe ser
presentada por el trabajador con 15 días de anticipación a la fecha en la que
desea dar por terminado la relación laboral, en caso de que sea aprobado el
empleador compensará el 25% de la última remuneración por cada año de servicio
prestado.
·
Enfermedades
no profesionales de trabajadores: El empleador no podrá desahuciar ni despedir intempestivamente al
trabajador durante el tiempo que padeciera la enfermedad que lo inhabilite para
el trabajo, siempre que esta no exceda de un año.
Bibliografía
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Ecuador, A. N.
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Ministerio de Trabajo,
“Seguridad y Salud en el Trabajo”. Obtenido de https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

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