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domingo, 27 de febrero de 2022

Tarea 3 – G4-MSST414 – ENSAYO “PRINCIPIOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN ECUADOR” – Carlos Julio La Mota





UNIVERSIDAD DUCENS

PLAYA DEL CARMEN – MÉXICO

 

MAESTRÍA EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

DESASTRES – INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE

 

CÁTEDRA: G4-MSST414

GESTIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN

DOCENTE: MAGISTER ERIKA PALMEROS

 

MAESTRANTE: CARLOS JULIO LA MOTA DÁVILA

GUAYAQUIL - ECUADOR

 

TAREA 3 – ENSAYO

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN ECUADOR”

 


ENSAYO SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN ECUADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

En el ámbito de la seguridad laboral es importante considerar una serie de etapas de las inspecciones de seguridad de cara a lograr una adecuada prevención de incidentes y accidentes de trabajo.

Por inspecciones de seguridad nos referimos a aquellas estrategias de seguridad de carácter proactivo que tienen como fin la identificación y el control de aquellas situaciones consideradas inseguras que se desarrollan en el interior de la organización. Entre ellas, también incluimos ciertos comportamientos del personal que pueden suponer riesgos en la misma.

Los beneficios de realizar las inspecciones de seguridad son las siguientes:

1.- Ayuda a la búsqueda de potenciales peligros.

2.- Facilita la identificación de situaciones y actos anómalos.

3.- Detecta condiciones fuera de lo normal en el equipo de trabajo.

Entre las características requeridas en las inspecciones de seguridad para que sean exitosas destacamos:

1.- Fomentar una mayor responsabilidad de todos en la identificación de riesgos y peligros.

2.- Lograr una participación más activa por parte de todos los niveles jerárquicos.

3.- Establecer un proceso estructurado.

4.- Definir los sistemas de medición a emplear.

5.- Programar el cronograma de las inspecciones a realizar.

A su vez, cabe distinguir las siguientes tipos de inspecciones de seguridad:

1.- Inspecciones informales: son realizadas por cualquier personal, pudiendo aplicarse a varios procesos. Se realizan con carácter previo a la realización de la actividad.

2.- Inspecciones planeadas: se realizan de acuerdo a un plan estructurado previamente, siendo realizadas por el personal designado para ello por su especialización en el ámbito en cuestión. Para su ejecución se hace uso de ciertos instrumentos. Aportan una trazabilidad mayor a las correcciones aplicadas. Están enfocadas a aquellos aspectos clave de los procesos organizativos.

3.- Inspecciones especiales: están destinadas para situaciones de alto riesgo, análisis de ciertos permisos de trabajo, así como a los equipos especiales.

Las etapas de las inspecciones de seguridad a considerar para asegurar el éxito de las mismas, son cinco:

1.- Definición del cronograma de inspecciones: Aquí se debe definir los aspectos, áreas y procesos objeto de las inspecciones, así como los responsables de realizar las mismas y la frecuencia con las que serán realizadas.

2.- Elaboración de las listas de verificación: En la segunda de las etapas de las inspecciones de seguridad, se busca elaborar una guía de los ítems imprescindibles a inspeccionar. Tales listas se realizan tomando como base la información de la organización y deben reunir las siguientes características:

·         Definición ordenada y específica de los elementos a inspeccionar.

·         Redacción de la condición segura que se prevé encontrar.

·         Posibilitar la cuantificación de cara al cálculo de indicadores.

·         Etapas de las #InspeccionesSeguridad planeadas

3.- Ejecución de la inspección y análisis de los hallazgos: Durante la ejecución, los inspectores deben informarse previamente sobre anteriores inspecciones realizadas y si las acciones aplicadas en su momento fueron efectivas. Igualmente, deben protegerse con los equipos necesarios para llevarlas a cabo.

Una vez realizada y cuando se proceda al análisis de los hallazgos deben considerar una valoración del riesgo para establecer prioridades en las intervenciones.

4.- Definición e implementación de las acciones a aplicar: En base a la valoración realizada en la etapa anterior, se procede a definir acciones correctivas para darle el oportuno tratamiento.

La definición de tales acciones debe recoger qué es lo que se va a hacer, quién es su responsable, cuándo, dónde, el procedimiento a emplear para realizarla, la finalidad perseguida con la misma, y su cuantificación.

5.- Documentación de las mejoras y cálculo de los indicadores de gestión

En esta etapa, debemos proceder a documentar toda la información recopilada y analizada, así como las mejoras definidas, para, en base a la misma, construir indicadores que permitan evaluar la gestión. Concretamente, nos ayudan a conocer el grado de cumplimiento de las inspecciones, el nivel de condiciones inseguras detectadas en las mismas, así como el porcentaje de correcciones que han sido implementadas.



Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2020, 12 de marzo). Constitución de la Republica del Ecuador. Registro oficial 449.

Baraza, S. X. (2014.). Higiene industrial. Editorial UOC. Obtenido de Proquest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/utpl/detail.action?docid=3226824.

Bermeo, C. A., velasco, d. J., & Birkett, M. J. (2004, 16 de noviembre). Accidente de trabajo. Quito: Gaceta Judicial 1 serie 18.

Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (2017, 01 de junio.). Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Quito: Registro Oficial edición especial 632 de 12-jul.-2016. Obtenido de http://www.silec.com.ec.eu1.proxy.openathens.net/webtools/lexisfinder/documentvisualizer/fulldocumentvisualizerpdf.aspx?id=laboral-reglamento_del_seguro_general_de_riesgos_del_trabajo

Decisión del Acuerdo de Cartagena 584. (2004, 15 de noviembre). Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Registro Oficial Suplemento 461. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/decisi%c3%93n-584.-instrumento-andino-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo.pdf

Ecuador, A. N. (2017). Código del Trabajo. Quito: Corporación de estudios y publicaciones.

Instituto ecuatoriano de seguridad social. “Seguro general de riesgos del trabajo”. Reglamento del seguro general de riesgos del trabajo. Resolución Nº C.D. 390. Ecuador. Pags: 10; 13; 29-30.

Jaramillo, A. J., Coello, V. T., & Mena, M. C. (2001, 4 de julio). Muerte por accidente de trabajo. Quito: serie 17-Gaceta Judicial 7.

Manual de Diagnóstico del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo República del Ecuador de la OIT, OIT 2006.

Ministerio de Trabajo, “Seguridad y Salud en el Trabajo”. Obtenido de https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/



Maestrante: Carlos Julio La Mota Dávila                                              Maestría en Gestión Integral del Riesgo – Universidad DUCENS


lunes, 21 de febrero de 2022

Tarea 2 – G4-MSST414 – ENSAYO “LAS BASES CONSTITUCIONALES DE ECUADOR, DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” – Carlos Julio La Mota



UNIVERSIDAD DUCENS

PLAYA DEL CARMEN – MÉXICO

 

MAESTRÍA EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

DESASTRES – INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE

 

CÁTEDRA: G4-MSST414

GESTIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN

DOCENTE: MAGISTER ERIKA PALMEROS

 

MAESTRANTE: CARLOS JULIO LA MOTA DÁVILA

GUAYAQUIL - ECUADOR

 

TAREA 2 – ENSAYO

LAS BASES CONSTITUCIONALES DE ECUADOR, DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 


ENSAYO SOBRE LAS BASES CONSTITUCIONALES DE ECUADOR, DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

La Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos del Ministerio Rector del Trabajo existe desde que la ley determinara que “los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador” y que hay obligaciones, derechos y deberes de cumplimiento técnico – legal en materia de prevención de riesgos laborales, con el fin de velar por la integridad físico – mental de los trabajadores.

La implementación de acciones en seguridad y salud en el trabajo se respalda en la Constitución del Ecuador, en Normas Comunitarias Andinas, Convenios Internacionales de la OIT, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y Acuerdos Ministeriales.

En la actualidad, la legislación ecuatoriana ha marcado notables cambios en la seguridad y salud en el trabajo, entre ellos, en el 2015 donde la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, confiere al Ministerio de Trabajo (MDT) la competencia en materia prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo, así como, la facultad para emitir normativa y regulaciones referentes a esta materia; por lo tanto, el MDT está encargado de verificar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los empleadores.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 33 reconoce al trabajo como “un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía” (p.19), por ello, el Estado debe garantizar a los trabajadores que todo centro de trabajo cumpla con las medidas adecuadas de higiene y seguridad. Mientras que, el Art. 326 numeral 5 de la misma Constitución reconoce que, “toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”. (p.162), como principio del derecho al trabajo.

En este contexto, la legislación ecuatoriana referente a los accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), son considerados como riesgos del trabajo y por este motivo es preciso citar la definición según él Código del Trabajo en su Art. 347, en donde estipula que los riesgos del trabajo son “las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad” (p.179); de esta manera podemos notar que las afecciones o quebrantos en la salud que sufra el trabajador producidas en la ejecución de sus labores, son de responsabilidad del empleador, por ende, este debe cumplir con sus obligaciones garantizando al trabajador un ambiente seguro y sano para que pueda ejecutar las mismas.

La Decisión del Acuerdo de Cartagena 584 de la Comunidad Andina de Naciones, en su Art. 1 literal n) determina que al Accidente de Trabajo es “todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte” (p.2). Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo. El Código del Trabajo (2017, p.180) en su Art. 348 estipula que accidente de trabajo es “todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

Al respecto la Resolución C. D. 513 en su Art. 11 (p.5), determina que se considera como accidente del trabajo, a todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior. En el Art. 12 de la referida resolución, previo a calificar un accidente de trabajo y otorgar las prestaciones al trabajador, el Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS verifica que este se haya producido en alguno de los eventos de los que se considera para el efecto.

De la misma manera, este derecho a la salud y seguridad laboral está reconocido en Tratados Internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y del que Ecuador es Estado Parte, desde su entrada en vigor, el 03 de enero de 1976. En el artículo 7º del PIDESC. Así mismo, el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), incorpora dentro del libro Primero, relativo a la Infracción Penal, en el capítulo tercero referente a los Delitos Contra los Derechos del Buen Vivir, en la sección sexta, encontramos los delitos con­tra el derecho al trabajo y la Seguridad So­cial y, en la sección séptima está prevista la contravención contra el derecho al trabajo.

En base a las diferentes normativas mencionadas, a continuación, de la Tabla 1 a la 4, se visualiza un cuadro que detalla a fondos los, programas, guías y normativas aplicadas en el Ecuador en referencia a la salud y seguridad en el trabajo.

Tabla 1.

Normativa legal para utilizar en salud y seguridad ocupacional – Primera parte.

NORMATIVA LEGAL

DETALLE

Acuerdos Internacionales

  • Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Resolución 957. Reglamento del Instructivo Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

Leyes Nacionales

  • Código del Trabajo
  • Ley de Defensa Contra Incendios
  • Ley de Minería
  • Ley Orgánica de Discapacidades, LOD
  • Ley Orgánica de Empresas Públicas, LOEP
  • Ley Orgánica de Prevención Integral Fenómeno Socio Económico Drogas
  • Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP
  • Ley Orgánica Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en Hogar
  • Ley Orgánica para Promoción del Trabajo Juvenil, Cesantía Desempleo
  • Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
  • Reglamento General a la Ley de Minería

Decretos Ejecutivos

  • Decreto Ejecutivo 860. Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional
  • Decreto Ejecutivo 2393. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores

Acuerdos Ministeriales

  • Am-nro.-mdt-2020-001 – reformar el Acuerdo Ministerial nro. MDT-2017-0135, «instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de empleadores»
  • Am 13. Reglamento de Riesgos de Trabajo en Instalaciones Eléctricas
  • Am 82. Normativa erradicación de la discriminación en el ámbito laboral
  • Am 135. Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de empleadores
  • Am 398. Prohibida terminación de relación laboral a personas con VIH-SIDA
  • Am 1404. Reglamento de los servicios médicos de las empresas

 

Tabla 2.

Normativa legal para utilizar en salud y seguridad ocupacional – Segunda parte.

NORMATIVA LEGAL

DETALLE

Normativa técnica INEN

·         CPE INEN 0102013 – seguridad en el uso de grúas

·         Cpe-20 – código de practica para limpieza, desinfección

·         Gpe-7 – guía para la presentación de los avisos sobre accidentes de trabajo

·         NTE INEN 146 – cascos de seguridad para uso industrial. Requisitos e inspección

·         Entre otros, ver: https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

Convenios Internacionales

  • CVN 024 seguro de enfermedad de los trabajadores
  • CVN 029 trabajo forzoso y obligatorio
  • CVN 045 mujeres en trabajos subterráneos de minas
  • CVN 077 examen médico aptitud para empleo de menores en industria
  • CVN 078 empleo de menores en trabajos no industriales
  • CVN 081 inspección del trabajo en la industria y comercio
  • CVN 113 examen médico de los pescadores
  • CVN 115 protección contra las radiaciones ionizantes
  • CVN 119 protección de la maquinaria
  • CVN 120 higiene en el comercio y oficinas
  • Entre otros, ver: https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

 

Tabla 3.

Formatos y guías para utilizar en salud y seguridad ocupacional.

FORMATOS Y GUÍAS

·         Formato de inspección 1 a 9 trabajadores

·         Formato de inspección 10 y más trabajadores

·         Formato estructura reglamento interno higiene y seguridad

·         Formato plan integral de prevención de riesgos laborales

·         Normativa de seguridad y salud para reglamento de higiene y seguridad

·         Guía de prevención de riesgos laborales para trabajadores domésticos

·         Reglamento de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito minero

·         Guía de actuación para la prevención y control de covid-19, durante la jornada presencial de trabajo

 


Tabla 4.

Programas y materiales para utilizar en salud y seguridad ocupacional.

PROGRAMAS

MATERIALES

Prevención de riesgos psicosociales

·         Cuestionario riesgos psicosociales

·         Guía para la aplicación del cuestionario de evaluación de riesgo psicosocial

·         Guía para la implementación del programa de riesgo psicosocial

·         Herramienta para tabulación

·         Programa de prevención riesgos psicosociales

Prevención al uso y consumo de drogas en espacios laborales

·         Programa de prevención al uso y consumo drogas en espacios laborales

Finalmente, el Ministerio del Trabajo debe velar por los derechos de los trabajadores y de manera estricta vigilar que los empleadores brinden en cada centro de trabajo las medias de prevención adecuadas para cada puesto de trabajo y obligar al cumplimiento en materia de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales, todas las normativas y disposiciones legales detalladas anteriormente.

 



Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2020, 12 de marzo). Constitución de la Republica del Ecuador. Registro oficial 449.

Baraza, S. X. (2014.). Higiene industrial. Editorial UOC. Obtenido de Proquest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/utpl/detail.action?docid=3226824.

Bermeo, C. A., velasco, d. J., & Birkett, M. J. (2004, 16 de noviembre). Accidente de trabajo. Quito: Gaceta Judicial 1 serie 18.

Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (2017, 01 de junio.). Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Quito: Registro Oficial edición especial 632 de 12-jul.-2016. Obtenido de http://www.silec.com.ec.eu1.proxy.openathens.net/webtools/lexisfinder/documentvisualizer/fulldocumentvisualizerpdf.aspx?id=laboral-reglamento_del_seguro_general_de_riesgos_del_trabajo

Decisión del Acuerdo de Cartagena 584. (2004, 15 de noviembre). Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Registro Oficial Suplemento 461. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/decisi%c3%93n-584.-instrumento-andino-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo.pdf

Ecuador, A. N. (2017). Código del Trabajo. Quito: Corporación de estudios y publicaciones.

Instituto ecuatoriano de seguridad social. “Seguro general de riesgos del trabajo”. Reglamento del seguro general de riesgos del trabajo. Resolución Nº C.D. 390. Ecuador. Pags: 10; 13; 29-30.

Jaramillo, A. J., Coello, V. T., & Mena, M. C. (2001, 4 de julio). Muerte por accidente de trabajo. Quito: serie 17-Gaceta Judicial 7.

Manual de Diagnóstico del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo República del Ecuador de la OIT, OIT 2006.

Ministerio de Trabajo, “Seguridad y Salud en el Trabajo”. Obtenido de https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/



Maestrante: Carlos Julio La Mota Dávila                                              Maestría en Gestión Integral del Riesgo – Universidad DUCENS



domingo, 13 de febrero de 2022

Tarea 1 – G4-MSST414 – ENSAYO “PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO EN ECUADOR” – Carlos Julio La Mota

 




UNIVERSIDAD DUCENS

PLAYA DEL CARMEN – MÉXICO

 

MAESTRÍA EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

DESASTRES – INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE

 

CÁTEDRA: G4-MSST414

GESTIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN

DOCENTE: MAGISTER ERIKA PALMEROS

 

MAESTRANTE: CARLOS JULIO LA MOTA DÁVILA

GUAYAQUIL - ECUADOR

 

TAREA 1 – ENSAYO

PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO EN ECUADOR”

 


ENSAYO SOBRE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO EN ECUADOR

 

Los aspectos legales para diseñar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo se consideran según el orden jerárquico establecido en la Constitución del Ecuador, en el artículo 425:

El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…).

En la misma Constitución de la República del Ecuador, dentro de su artículo 32, se refiere a la salud y establece que:

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Así mismo, los artículos 33 y 34 al trabajo y seguridad social; los numerales 5 y 6 del artículo 326 numeral 5, expresa que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”; el artículo 332 también destaca sobre el derecho al trabajo y sus principios, y el artículo 369 menciona el seguro universal obligatorio y los riesgos de trabajo. El Estado garantiza el derecho a la salud mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud.

Adicionalmente, es importante resaltar el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, aplicable a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, cuyo objetivo es la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. El IESS (2016a) es la entidad responsable de monitorear el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Por otra parte, la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos del Ministerio Rector del Trabajo existe desde que la ley determinara que “los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador” y que hay obligaciones, derechos y deberes de cumplimiento técnico – legal en materia de prevención de riesgos laborales, con el fin de velar por la integridad físico – mental de los trabajadores.

Por lo tanto, en base a todo lo expuesto, la implementación de acciones en seguridad y salud en el trabajo se respalda en el Art. 326, numeral 5 de la Constitución del Ecuador, en Normas Comunitarias Andinas, Convenios Internacionales de la OIT, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Acuerdos Ministeriales; y entre sus objetivos principales están: 1) Mejorar las condiciones de los trabajadores referentes a Seguridad y Salud en el Trabajo, 2) Desarrollar consciencia preventiva y hábitos de trabajo seguros en empleadores y trabajadores, 3) Disminuir las lesiones y daños a la salud provocados por el trabajo, y 4) Mejorar la productividad en base a la gestión empresarial con visión preventiva.





Bibliografía

Código del Trabajo. (2012). Ecuador Patente nº Registro Oficial Suplemento 797 de 26-sep-2012.

Constitución de la República del Ecuador. (2011). Ecuador Patente nº Registro Oficial 490 de 13-jul-2011.

Decreto Ejecutivo No.2393. (17 de noviembre de 1986). Ecuador Patente nº Registro Oficial No.565. Obtenido de https://ewsdata.rightsindevelopment.org/files/documents/19/IADB-EC-L1219_f25d5vw.pdf

Fernández Landy, A. X. (2016). Análisis de Riesgos Laborales a los docentes de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Cuenca. Trabajo de investigación para optar título de Magíster. Cuenca, Azuay, Ecuador: Universidad del Azuay.

IESS - Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (24 de 11 de 2016). Normativa aplicable a la Seguridad y Salud en el trabajo. Quito, Pichincha, Ecuador.

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (2020). Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Obtenido de SGRT - Estadísticas del Seguro de Riesgos del Trabajo: https://sart.iess.gob.ec/SRGP/barras_at.php?NWU2MGlkPWVzdGF0

International Organization for Standardization ISO. (1997). ISO. Obtenido de ISO: https://www.iso.org/home.html

Ministerio del Trabajo. (2020). SUT - Trabajo. Obtenido de Sistema Único de Trabajo: https://sut.trabajo.gob.ec/

Ministerio del Trabajo. (05 de Febrero de 2021). Ministerio del Trabajo. Obtenido de Ministerio del Trabajo Web site: https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

Organización Internacional del Trabajo OIT. (1996). Organización Internacional del Trabajo. Obtenido de Organización Internacional del Trabajo: https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

Presidencia de la República. (2011). Ley de Seguridad Social. Quito-Ecuador: Registro Oficial Suplemento 465.

Presidencia de la República. (2012). Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales. Quito-Ecuador: Registro Oficial de la Presidencia de la República.

Presidencia de la República. (2016). Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP. Quito-Ecuador: Registro Oficial Suplemento 294.

Presidencia de la República. (2016). Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. Quito-Ecuador: Registro Oficial Suplemento 418.

Resolución C.D. 513. (01 de junio de 2017). Ecuador Patente nº Registro Oficial Edición Especial 632 de 12-jul.-2016. Obtenido de https://sut.trabajo.gob.ec/publico/Normativa%20Legal/Resoluciones/Resoluci%C3%B3n%20del%20IESS%20513.pdf

Rodríguez, C. (2009). LOS CONVENIOS DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Buenos Aires: Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo.

Secretaría de Gobernación. (2011). NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. México: Diario Oficial de la Federación.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2014). Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. México: Diario Oficial.

Toro Toro, J., Valencia Abundiz, S., & Oceguera Ávalos, A. (2014). Marco Legal e Institucional de la Seguridad y Salud Ocupacional en el Ecuador. Acta Republicana - Política y Sociedad, 13(13), 101-109.

 


Maestrante: Carlos Julio La Mota Dávila                                              Maestría en Gestión Integral del Riesgo – Universidad DUCENS