UNIVERSIDAD
DUCENS
PLAYA
DEL CARMEN – MÉXICO
MAESTRÍA
EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
DESASTRES
– INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE
CÁTEDRA: G4-MSST414
GESTIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN
DOCENTE: MAGISTER ERIKA PALMEROS
MAESTRANTE: CARLOS JULIO LA MOTA DÁVILA
GUAYAQUIL - ECUADOR
TAREA 2 – ENSAYO
“LAS
BASES CONSTITUCIONALES DE ECUADOR, DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO”
ENSAYO SOBRE LAS BASES CONSTITUCIONALES DE ECUADOR, DE LAS COMPETENCIAS
EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión
Integral de Riesgos del Ministerio Rector del Trabajo existe desde que la ley
determinara que “los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador” y que hay
obligaciones, derechos y deberes de cumplimiento técnico – legal en materia de
prevención de riesgos laborales, con el fin de velar por la integridad físico –
mental de los trabajadores.
La implementación de acciones en seguridad y salud en el trabajo
se respalda en la Constitución del Ecuador, en Normas Comunitarias Andinas,
Convenios Internacionales de la OIT, Código del Trabajo, Reglamento de
Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de
Trabajo y Acuerdos Ministeriales.
En la actualidad,
la legislación ecuatoriana ha marcado notables cambios en la seguridad y salud
en el trabajo, entre ellos, en el 2015 donde la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, confiere al Ministerio de
Trabajo (MDT) la competencia en materia prevención de riesgos laborales y
seguridad en el trabajo, así como, la facultad para emitir normativa y
regulaciones referentes a esta materia; por lo tanto, el MDT está encargado de verificar
el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los empleadores.
La Constitución
de la República del Ecuador en su Art. 33 reconoce al trabajo como “un derecho
y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía” (p.19), por ello, el Estado debe garantizar a los
trabajadores que todo centro de trabajo cumpla con las medidas adecuadas de
higiene y seguridad. Mientras que, el Art. 326 numeral 5 de la misma Constitución
reconoce que, “toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad,
higiene y bienestar”. (p.162), como principio del derecho al trabajo.
En este contexto,
la legislación ecuatoriana referente a los accidentes de trabajo (AT) y
enfermedades profesionales (EP), son considerados como riesgos del trabajo y
por este motivo es preciso citar la definición según él Código del Trabajo en
su Art. 347, en donde estipula que los riesgos del trabajo son “las
eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por
consecuencia de su actividad” (p.179); de esta manera podemos notar que las
afecciones o quebrantos en la salud que sufra el trabajador producidas en la
ejecución de sus labores, son de responsabilidad del empleador, por ende, este
debe cumplir con sus obligaciones garantizando al trabajador un ambiente seguro
y sano para que pueda ejecutar las mismas.
La Decisión del
Acuerdo de Cartagena 584 de la Comunidad Andina de Naciones, en su Art. 1
literal n) determina que al Accidente de Trabajo es “todo suceso repentino que
sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador
una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte”
(p.2). Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo. El Código del Trabajo (2017,
p.180) en su Art. 348 estipula que accidente de trabajo es “todo suceso
imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o
perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta
por cuenta ajena”.
Al respecto la
Resolución C. D. 513 en su Art. 11 (p.5), determina que se considera como
accidente del trabajo, a todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por
causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad
laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado
lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte
inmediata o posterior. En el Art. 12 de la referida resolución, previo a
calificar un accidente de trabajo y otorgar las prestaciones al trabajador, el
Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS verifica que este se haya
producido en alguno de los eventos de los que se considera para el efecto.
De la misma
manera, este derecho a la salud y seguridad laboral está reconocido en Tratados
Internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), y del que Ecuador es Estado Parte, desde su entrada en
vigor, el 03 de enero de 1976. En el artículo 7º del PIDESC. Así mismo, el
nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), incorpora dentro del libro
Primero, relativo a la Infracción Penal, en el capítulo tercero referente a los
Delitos Contra los Derechos del Buen Vivir, en la sección sexta, encontramos
los delitos contra el derecho al trabajo y la Seguridad Social y, en la
sección séptima está prevista la contravención contra el derecho al trabajo.
En base a las diferentes normativas mencionadas, a continuación,
de la Tabla 1 a la 4, se visualiza un cuadro que detalla a fondos los, programas,
guías y normativas aplicadas en el Ecuador en referencia a la salud y seguridad
en el trabajo.
Tabla
1.
Normativa legal para
utilizar en salud y seguridad ocupacional – Primera parte.
|
NORMATIVA
LEGAL |
DETALLE |
|
Acuerdos Internacionales |
|
|
Leyes Nacionales |
|
|
Decretos Ejecutivos |
|
|
Acuerdos
Ministeriales |
|
Tabla
2.
Normativa legal para
utilizar en salud y seguridad ocupacional – Segunda parte.
|
NORMATIVA
LEGAL |
DETALLE |
|
Normativa
técnica INEN |
·
CPE INEN 0102013 – seguridad en el uso
de grúas ·
Cpe-20 – código de practica para
limpieza, desinfección ·
Gpe-7 – guía para la presentación de
los avisos sobre accidentes de trabajo ·
NTE INEN 146 – cascos de seguridad
para uso industrial. Requisitos e inspección ·
Entre otros, ver: https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/ |
|
Convenios
Internacionales |
|
Tabla
3.
Formatos y guías
para utilizar en salud y seguridad ocupacional.
|
FORMATOS Y
GUÍAS |
|
·
Formato de inspección 1 a 9
trabajadores ·
Formato de inspección 10 y más
trabajadores ·
Formato estructura reglamento interno
higiene y seguridad ·
Formato plan integral de prevención de
riesgos laborales ·
Normativa de seguridad y salud para
reglamento de higiene y seguridad ·
Guía de prevención de riesgos laborales
para trabajadores domésticos ·
Reglamento de seguridad y salud en el
trabajo en el ámbito minero ·
Guía de actuación para la prevención y
control de covid-19, durante la jornada presencial de trabajo |
Tabla
4.
Programas y
materiales para utilizar en salud y seguridad ocupacional.
|
PROGRAMAS |
MATERIALES |
|
Prevención de riesgos psicosociales |
·
Cuestionario riesgos psicosociales ·
Guía para la aplicación del
cuestionario de evaluación de riesgo psicosocial ·
Guía para la implementación del
programa de riesgo psicosocial ·
Herramienta para tabulación ·
Programa de prevención riesgos
psicosociales |
|
Prevención al uso y consumo de drogas en espacios laborales |
·
Programa de prevención al uso y
consumo drogas en espacios laborales |
Finalmente, el Ministerio del
Trabajo debe velar por los derechos de los trabajadores y de manera estricta
vigilar que los empleadores brinden en cada centro de trabajo las medias de
prevención adecuadas para cada puesto de trabajo y obligar al cumplimiento en
materia de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales, todas las
normativas y disposiciones legales detalladas anteriormente.
Bibliografía
Asamblea Nacional del
Ecuador. (2020, 12 de marzo). Constitución de la Republica del
Ecuador. Registro oficial 449.
Baraza, S. X.
(2014.). Higiene industrial. Editorial UOC. Obtenido de Proquest
Ebook Central,
http://ebookcentral.proquest.com/lib/utpl/detail.action?docid=3226824.
Bermeo, C. A., velasco,
d. J., & Birkett, M. J. (2004, 16 de noviembre). Accidente de
trabajo. Quito: Gaceta Judicial 1 serie 18.
Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (2017, 01 de
junio.). Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Quito:
Registro Oficial edición especial 632 de 12-jul.-2016. Obtenido de
http://www.silec.com.ec.eu1.proxy.openathens.net/webtools/lexisfinder/documentvisualizer/fulldocumentvisualizerpdf.aspx?id=laboral-reglamento_del_seguro_general_de_riesgos_del_trabajo
Decisión del Acuerdo de Cartagena
584. (2004, 15 de noviembre). Instrumento Andino de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Registro Oficial Suplemento 461. Obtenido de
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/decisi%c3%93n-584.-instrumento-andino-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo.pdf
Ecuador, A. N.
(2017). Código del Trabajo. Quito: Corporación de estudios y
publicaciones.
Instituto ecuatoriano de
seguridad social. “Seguro general de riesgos del trabajo”. Reglamento del
seguro general de riesgos del trabajo. Resolución Nº C.D. 390. Ecuador. Pags:
10; 13; 29-30.
Jaramillo, A. J., Coello,
V. T., & Mena, M. C. (2001, 4 de julio). Muerte por accidente de
trabajo. Quito: serie 17-Gaceta Judicial 7.
Manual de Diagnóstico del
Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo República del Ecuador de la
OIT, OIT 2006.
Ministerio de Trabajo,
“Seguridad y Salud en el Trabajo”. Obtenido de https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/
Maestrante: Carlos Julio La Mota Dávila Maestría en Gestión Integral del Riesgo – Universidad DUCENS
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