UNIVERSIDAD
DUCENS
PLAYA
DEL CARMEN – MÉXICO
MAESTRÍA
EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
DESASTRES
– INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE
CÁTEDRA: G4-MSST310 / MGIR310
GESTIÓN PÚBLICA
DOCENTE: MAGISTER GABRIELA AGUILAR
MAESTRANTE: CARLOS JULIO LA MOTA DÁVILA
GUAYAQUIL - ECUADOR
TAREA 2 – ENSAYO
“LA
GESTIÓN PÚBLICA DE ECUADOR ENFOCADA EN LA GESTIÓN DE RIESGOS Y DEL AMBIENTE”
LA GESTIÓN PÚBLICA DE ECUADOR
ENFOCADA EN LA GESTIÓN DE RIESGOS Y DEL AMBIENTE
Para la gestión de riesgos, el Artículo
No. 389 de la Constitución del Ecuador (2008), señala que “el Estado protegerá
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de
las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de
minimizar la condición de vulnerabilidad”; ante ello, el sistema nacional
descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión
de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local,
regional y nacional.
Así mismo, de conformidad a lo
establecido en la misma ley, el Estado ejercerá la rectoría a través del
organismo técnico determinado; dicha institución tendrá como funciones
principales, entre otras: 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales,
internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano. 2. Generar, democratizar
el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar
adecuadamente el riesgo. 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y
privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de
riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las
entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos
inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e
incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones
para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como
para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la
ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones
necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y
recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en
el territorio nacional. 7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para
el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional
dirigida a la gestión de riesgo (Constitución del Ecuador, 2008).
Por otra parte, la Constitución del
Ecuador (2008), también determina principios de responsabilidad para todos los
actores del Estado. Cada actor contribuye, según sus competencias y
posibilidades, al manejo y gestión de riesgos, fomentando la participación
coordinada de diferentes instituciones públicas, pero bajo un mismo organismo: “Art.
390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización
subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones
dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del
riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor
capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su
autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”
(Constitución del Ecuador, 2008).
La Secretaria Nacional de Gestión
de Riesgos (SNGR) es el principal órgano de la prevención y mitigación de
amenazas, desastres o peligros a nivel nacional, para lo cual el Artículo 11 De
los órganos ejecutores, de la Ley de Seguridad Pública y del Estado (2009),
señala: Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado
estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión
de riesgos conforme lo siguiente: “…d) De la gestión de riesgos.- La prevención
y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen
natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad corresponden a las
entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales”. Dicha
rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de
Riesgo.
El Reglamento a la Ley de Seguridad
Pública y del Estado (2009), también hace hincapié sobre las funciones de la
SNGR, dentro de sus artículos 16 y 20, en donde exponen:
·
Artículo 16. Ámbito. - Las disposiciones
normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en
todo el territorio nacional. El proceso de gestión de riesgos incluye el
conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta,
respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de
origen natural, socionatural o antrópico.
·
Artículo 20. De la Organización. - La
Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, como órgano rector, organizará el
Sistema Descentralizado de Gestión de Riesgos, a través de las 5 herramientas
reglamentarias o instructivas que se requieran.
1.
De concurrencia: La concurrencia de competencias
entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y
comunitario que constituyen el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de
Riesgos, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se
logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las
autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en
beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de
competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las entidades
involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y
procedimientos para alcanzarlas.
2.
De precaución: La falta de certeza no debe
utilizarse como razón para postergar o negar la adopción de medidas de
protección en materia de gestión de riesgos. Se aplica en una situación en la
que la información técnica es insuficiente o existe un nivel significativo de
duda en las conclusiones del análisis técnico.
3.
De coordinación: La coordinación de competencias
es entendida como la actuación integrada de servicios tanto estatales como
privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos
comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y alcanzar
los fines para lo que fue establecido el Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión del Riesgos.
4.
De responsabilidad: Quienes sean generadores de
emergencias y/o desastres por acción u omisión deberán responder por sus
efectos, según su grado de responsabilidad, de conformidad con la Constitución
de la República y la normativa aplicable.
5.
De transversalidad. Todas las Instituciones
públicas y privadas deben incorporar obligatoriamente y en forma transversal la
gestión de riesgos de desastres en su planificación y operación.
Por otra parte, para la gestión
ambiental la Constitución del Ecuador (2008), en su artículo 27 señala “que la
educación se centrará en el ser humano garantizando, entre otras cosas, el
medio ambiente sustentable”. Este mandato se planifica y ejecuta mediante el
Plan de Creación de Oportunidades, siendo este el instrumento al que se rigen
las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y, la inversión y la asignación de los recursos
públicos, entre otras importantes acciones.
Así mismo, el Plan de Creación de
Oportunidades 2021-2025 contempla en su eje Transición Ecológica el objetivo 11
cuyo título versa “Conservar, restaurar, proteger y hacer uso sostenible de los
recursos naturales”, afirma que en Ecuador se “propone avanzar las
condiciones legales, económicas y de protección ambiental necesarias para
lograr el funcionamiento de las actividades humanas en el marco de la
transición ecológica, a través de la programación de acciones que permita la
conservación de los hábitats, la gestión eficiente d ellos recursos naturales y
la reparación de los ecosistemas”. Cuenta con tres políticas para su cumplimiento:
1. Promover la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;
así como, el patrimonio natural y genético nacional, 2. Fomentar la capacidad
de recuperación y restauración de los recursos naturales renovables, y 3.
Impulsar la reducción de la desforestación y degradación de los ecosistemas a
partir del uso y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.
Para garantizar el derecho de las
personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como
proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir, en
Ecuador se desarrolla el Código Orgánico del Ambiente (2017); el cual en su numeral
8 del artículo 3 señala que el fin del código es “Garantizar la
participación de las personas de manera equitativa en la conservación,
protección, restauración y reparación integral de la naturaleza, así como en la
generación de sus beneficios”; en el numeral 10 de este mismo artículo se
afirma que otro de los fines es “Establecer medidas eficaces, eficientes y
transversales para enfrentar los efectos del cambio climático a través de
acciones de mitigación y adaptación”.
En cuanto al cumplimiento de los
derechos, deberes y principios ambientales, el artículo 5 determina en su
numeral 12 que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado comprende “La implementación de planes, programas acciones y
medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad
ambiental, social y económica frente a la variabilidad climática y a los
impactos del cambio climático, así como la implementación de los mismos para
mitigar sus causas”. El artículo 15, señala que la Educación Ambiental es
uno de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental.
Por otra parte, el artículo 16
afirma que la Educación Ambiental “promoverá la concienciación, aprendizaje
y enseñanza de conocimientos, competencias, valores, deberes, derechos y
conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el
desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las estrategias, programas y
planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal”.
El numeral 10 del artículo 26 y el numeral 13 del artículo 27 afirman que es
facultad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales
respectivamente, el desarrollo de programas de difusión y educación sobre el
cambio climático y sus problemas. En este mismo sentido, el numeral 5 del
artículo 28, indica que “Promover la educación ambiental, organización y
vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza” es
parte de las competencias ambientales exclusivas y concurrentes,
correspondiente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales
Rurales.
Para coadyuvar a la protección del
Patrimonio Natural en el territorio nacional, el articulo 30 detalla en el
numeral 8 que uno de los objetivos del Estado Ecuatoriano relativos a la
biodiversidad es “Promover la investigación científica, el desarrollo y
transferencia de tecnologías, la educación e innovación, el intercambio de
información y el fortalecimiento de las capacidades relacionadas con la
biodiversidad y sus productos, para impulsar la generación del bioconocimiento”.
En este mismo sentido, en cuanto al manejo in situ del Patrimonio Natural es
importante recalcar que la relación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
SNAP con la Educación Ambiental se menciona en el numeral 10 del artículo 38,
en el que se afirma que las áreas naturales incorporadas al SNAP deben
coadyuvar a “Impulsar alternativas de recreación y turismo sostenible, así
como de educación e interpretación ambiental”.
Finalmente, en cuanto a la conservación
y manejo de la biodiversidad se manifiesta en el artículo 64 que “La
conservación ex situ procurará la protección, conservación, aprovechamiento
sostenible y supervivencia de las especies de la vida silvestre, a fin de
potenciar las oportunidades para la educación ambiental, la investigación y
desarrollo científico, desarrollo biotecnología y comercial de los componentes
de la biodiversidad y sus productos sintetizados”.
Bibliografía
Asamblea Nacional del
Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito:
Registro Oficial N°490 de 13-jul-2011 última modificación.
Asamblea Nacional del
Ecuador. (2009). Ley de Seguridad Pública y del Estado. Quito: Registro Oficial
N°35 de 09-jun-2014 última modificación.
Asamblea Nacional del
Ecuador. (2017). Código Orgánico del Ambiente. Quito: Registro Oficial N°983
de 12-abr-2017.
Secretaría Nacional de
Planificación. (2021). Plan de creación de oportunidades 2021-2025. Quito.
Maestrante: Carlos Julio La Mota Dávila Maestría en Gestión Integral del Riesgo – Universidad DUCENS
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