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domingo, 19 de diciembre de 2021

Tarea 2 – G4-MSST310 / MGIR310 – ENSAYO “LA GESTIÓN PÚBLICA DE ECUADOR ENFOCADA EN LA GESTIÓN DE RIESGOS Y DEL AMBIENTE” – Carlos Julio La Mota





UNIVERSIDAD DUCENS

PLAYA DEL CARMEN – MÉXICO

 

MAESTRÍA EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

DESASTRES – INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE

 

CÁTEDRA: G4-MSST310 / MGIR310

GESTIÓN PÚBLICA

DOCENTE: MAGISTER GABRIELA AGUILAR

 

MAESTRANTE: CARLOS JULIO LA MOTA DÁVILA

GUAYAQUIL - ECUADOR

 

TAREA 2 – ENSAYO

LA GESTIÓN PÚBLICA DE ECUADOR ENFOCADA EN LA GESTIÓN DE RIESGOS Y DEL AMBIENTE

 


LA GESTIÓN PÚBLICA DE ECUADOR ENFOCADA EN LA GESTIÓN DE RIESGOS Y DEL AMBIENTE

 

Para la gestión de riesgos, el Artículo No. 389 de la Constitución del Ecuador (2008), señala que “el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”; ante ello, el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional.

Así mismo, de conformidad a lo establecido en la misma ley, el Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico determinado; dicha institución tendrá como funciones principales, entre otras: 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano. 2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional. 7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo (Constitución del Ecuador, 2008).

Por otra parte, la Constitución del Ecuador (2008), también determina principios de responsabilidad para todos los actores del Estado. Cada actor contribuye, según sus competencias y posibilidades, al manejo y gestión de riesgos, fomentando la participación coordinada de diferentes instituciones públicas, pero bajo un mismo organismo: “Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad” (Constitución del Ecuador, 2008).

La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) es el principal órgano de la prevención y mitigación de amenazas, desastres o peligros a nivel nacional, para lo cual el Artículo 11 De los órganos ejecutores, de la Ley de Seguridad Pública y del Estado (2009), señala: Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos conforme lo siguiente: “…d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales”. Dicha rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo.

El Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado (2009), también hace hincapié sobre las funciones de la SNGR, dentro de sus artículos 16 y 20, en donde exponen:

·         Artículo 16. Ámbito. - Las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional. El proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socionatural o antrópico.

·         Artículo 20. De la Organización. - La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, como órgano rector, organizará el Sistema Descentralizado de Gestión de Riesgos, a través de las 5 herramientas reglamentarias o instructivas que se requieran.

1.      De concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las entidades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.

2.      De precaución: La falta de certeza no debe utilizarse como razón para postergar o negar la adopción de medidas de protección en materia de gestión de riesgos. Se aplica en una situación en la que la información técnica es insuficiente o existe un nivel significativo de duda en las conclusiones del análisis técnico.

3.      De coordinación: La coordinación de competencias es entendida como la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y alcanzar los fines para lo que fue establecido el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión del Riesgos.

4.      De responsabilidad: Quienes sean generadores de emergencias y/o desastres por acción u omisión deberán responder por sus efectos, según su grado de responsabilidad, de conformidad con la Constitución de la República y la normativa aplicable.

5.      De transversalidad. Todas las Instituciones públicas y privadas deben incorporar obligatoriamente y en forma transversal la gestión de riesgos de desastres en su planificación y operación.

Por otra parte, para la gestión ambiental la Constitución del Ecuador (2008), en su artículo 27 señala “que la educación se centrará en el ser humano garantizando, entre otras cosas, el medio ambiente sustentable”. Este mandato se planifica y ejecuta mediante el Plan de Creación de Oportunidades, siendo este el instrumento al que se rigen las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y, la inversión y la asignación de los recursos públicos, entre otras importantes acciones.

Así mismo, el Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 contempla en su eje Transición Ecológica el objetivo 11 cuyo título versa “Conservar, restaurar, proteger y hacer uso sostenible de los recursos naturales”, afirma que en Ecuador se “propone avanzar las condiciones legales, económicas y de protección ambiental necesarias para lograr el funcionamiento de las actividades humanas en el marco de la transición ecológica, a través de la programación de acciones que permita la conservación de los hábitats, la gestión eficiente d ellos recursos naturales y la reparación de los ecosistemas”. Cuenta con tres políticas para su cumplimiento: 1. Promover la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad; así como, el patrimonio natural y genético nacional, 2. Fomentar la capacidad de recuperación y restauración de los recursos naturales renovables, y 3. Impulsar la reducción de la desforestación y degradación de los ecosistemas a partir del uso y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.

Para garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir, en Ecuador se desarrolla el Código Orgánico del Ambiente (2017); el cual en su numeral 8 del artículo 3 señala que el fin del código es “Garantizar la participación de las personas de manera equitativa en la conservación, protección, restauración y reparación integral de la naturaleza, así como en la generación de sus beneficios”; en el numeral 10 de este mismo artículo se afirma que otro de los fines es “Establecer medidas eficaces, eficientes y transversales para enfrentar los efectos del cambio climático a través de acciones de mitigación y adaptación”.

En cuanto al cumplimiento de los derechos, deberes y principios ambientales, el artículo 5 determina en su numeral 12 que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende “La implementación de planes, programas acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la variabilidad climática y a los impactos del cambio climático, así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas”. El artículo 15, señala que la Educación Ambiental es uno de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Por otra parte, el artículo 16 afirma que la Educación Ambiental “promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores, deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal”. El numeral 10 del artículo 26 y el numeral 13 del artículo 27 afirman que es facultad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales respectivamente, el desarrollo de programas de difusión y educación sobre el cambio climático y sus problemas. En este mismo sentido, el numeral 5 del artículo 28, indica que “Promover la educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza” es parte de las competencias ambientales exclusivas y concurrentes, correspondiente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales.

Para coadyuvar a la protección del Patrimonio Natural en el territorio nacional, el articulo 30 detalla en el numeral 8 que uno de los objetivos del Estado Ecuatoriano relativos a la biodiversidad es “Promover la investigación científica, el desarrollo y transferencia de tecnologías, la educación e innovación, el intercambio de información y el fortalecimiento de las capacidades relacionadas con la biodiversidad y sus productos, para impulsar la generación del bioconocimiento”. En este mismo sentido, en cuanto al manejo in situ del Patrimonio Natural es importante recalcar que la relación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP con la Educación Ambiental se menciona en el numeral 10 del artículo 38, en el que se afirma que las áreas naturales incorporadas al SNAP deben coadyuvar a “Impulsar alternativas de recreación y turismo sostenible, así como de educación e interpretación ambiental”.

Finalmente, en cuanto a la conservación y manejo de la biodiversidad se manifiesta en el artículo 64 que “La conservación ex situ procurará la protección, conservación, aprovechamiento sostenible y supervivencia de las especies de la vida silvestre, a fin de potenciar las oportunidades para la educación ambiental, la investigación y desarrollo científico, desarrollo biotecnología y comercial de los componentes de la biodiversidad y sus productos sintetizados”.


Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Registro Oficial N°490 de 13-jul-2011 última modificación.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley de Seguridad Pública y del Estado. Quito: Registro Oficial N°35 de 09-jun-2014 última modificación.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Código Orgánico del Ambiente. Quito: Registro Oficial N°983 de 12-abr-2017.

Secretaría Nacional de Planificación. (2021). Plan de creación de oportunidades 2021-2025. Quito.


Maestrante: Carlos Julio La Mota Dávila                                                  Maestría en Gestión Integral del Riesgo – Universidad DUCENS



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